Cómo lo hacemos

En I&P Abogados el primer paso que damos es fijar la existencia de una situación de insolvencia actual o inminente de la empresa según lo dispuesto en el art. 2 del TRLC, así como su viabilidad. Es fundamental seguir estos pasos en orden y sobre todo cuando aún existe actividad en la empresa, pues de lo contrario acabará forzosamente en liquidación frustrando así la posibilidad de supervivencia de la empresa. En el siguiente esquema se ve a partir de la situación económica y jurídica de la empresa, la estrategia a seguir.

F: Empresa inviable

I: Empresa en situación legal de insolvencia

IN: Empresa inviable pero solvente. El concurso no es la solución ni se cumple su presupuesto, deberá establecer estrategias para mejorar flujos de caja y rentabilidad.

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L: Empresa inviable e insolvente. Se cumple el presupuesto objetivo y el resultado óptimo es el de la liquidación de la misma en concurso de acreedores.

E: Empresa viable e insolvente. Esta empresa puede salvarse mediante acuerdos de refinanciación que hagan superar el presupuesto objetivo o bien mediante convenio con los acreedores que supongan una quita y unas esperas en los pasivos exigibles, si bien los incumplimientos de estos convenios comportarían inexorablemente la liquidación.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta otros aspectos no ligados a la viabilidad económica y financiera de la empresa, sino también jurídicos que van más allá de la situación de insolvencia de la empresa, como serían las causas de disolución previstas en la Ley de Sociedades de Capital.

De manera que tras este análisis preliminar, trazamos una estrategia integral de actuación donde tratamos de preservar en primer lugar la actividad de la empresa mediante los institutos preconsursales y cuando estratégicamente resulta conveniente, instamos concurso de acreedores con propuesta anticipada de convenio, o bien se recaban adhesiones durante la sustanciación de la fase común. Si no existe una viabilidad, nuestra prioridad pasa por mantener la unidad productiva mediante la presentación de solicitud de concurso con propuesta de compra de la unidad productiva (Pre-pack). Esta opción permite la subsistencia de puestos de trabajo, ya que los trabajadores se configuran también como una prioridad, ya que nuestra misión es salvar empresas, no empresarios. De tal manera, estemos plenamente comprometidos con la eficacia e implementación de la institución del pre-packaged insolvency para la solicitud de designación de un administrador en materia de reestructuración en fase preconcursal, que si bien se encuentra previsto en la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, dicha figura aún no ha sido traspuesta ni positivada en nuestro Ordenamiento, si bien plazas pioneras como Barcelona han establecido criterios de encaje en nuestra regulación actual

Finalmente, en aquellos concursos que vayan a liquidación, nuestros esfuerzos se dirigirán a la llamada pieza de calificación para que resulte en fortuita, evitando los efectos negativos sobre la derivación de responsabilidad a los administradores sociales de la empresa en crisis.

En este sentido, será fundamental ver cómo el estado español traspone la Directiva 2019/1023 de 20 de junio, que supondrá una revolución en materia de reestructuración preconcursal pues su alcance irá mucho más allá de la mera reestructuración del pasivo o pasivo financiero que existe en nuestra regulación actual. Esta nueva herramienta, además, potenciará, muy probablemente la plena exoneración de deudas, lo cual incluye los créditos de derecho público.

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