Cuándo lo hacemos

La celeridad y presteza al más mínimo síntoma de insolvencia será una cuestión clave para la supervivencia de la empresa o de la/s unidad/es productiva/s. El empresario sea persona natural o jurídica, en el momento que prevea una situación de tensión de tesorería, debe empezar a moverse rápido, pues cuando la situación de insolvencia es actual, nace una obligación legal de solicitar la declaración del concurso en un plazo de dos meses desde que se conoce o debiera haber conocido aquella situación de insolvencia actual.

Este plazo puede ampliarse a tres meses con la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores momento clave para la propuesta anticipada de convenio o la localización de un adquiriente de la unidad productiva. Cabe no obstante tener en cuenta el nuevo régimen que excepcionalmente establece la Ley 3/2020, de 18 de septiembre sobre los plazos antes mencionados con carácter general.

Mientras, en lo que respecta a la causa de disolución por pérdidas, el texto de la Ley 3/2020 establece que no se tendrá en cuenta el resultado del ejercicio 2020.

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